Guía · Property Care

Impuestos para propietarios no residentes: IRNR y Modelo 210 (2026)

Si tienes una vivienda en la Costa del Sol pero resides fiscalmente fuera de España (Reino Unido, Alemania, países nórdicos…), debes tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el Modelo 210. Pagas aunque no la alquiles: si está vacía, Hacienda imputa una renta. El tipo es del 19% para residentes en la UE/EEE (que pueden deducir gastos) y del 24% para residentes fuera de la UE, como Reino Unido tras el Brexit (sin deducir, por regla general). En CDS Property Care presentamos el Modelo 210 por ti.

¿Tengo que pagar impuestos en España si soy no residente y tengo una vivienda aquí?

Sí. Como propietario no residente tributas en España por el IRNR a través del Modelo 210, aunque no alquiles la vivienda. Si está vacía o es de uso propio, Hacienda imputa una «renta imputada»; si la alquilas, declaras los ingresos.

¿Cuánto se paga? ¿Cambia para los británicos tras el Brexit?

El tipo es del 19% si resides en la UE/EEE y del 24% si resides fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza…). Además, los residentes en la UE/EEE pueden restar gastos y tributar sobre el beneficio neto; los de fuera de la UE, por regla general, tributan sobre el ingreso bruto sin deducir. Es el mayor cambio del Brexit para los propietarios británicos.

¿Pago aunque la casa esté vacía?

Sí. Por los días que la vivienda está a tu disposición se declara una «renta imputada»: el 1,1% del valor catastral (2% si no se ha revisado en los últimos diez años), a la que se aplica tu tipo. El valor catastral aparece en el recibo del IBI.

¿Cada cuánto se presenta el Modelo 210?

Desde 2024 el alquiler ya no se declara trimestralmente, sino una vez al año de forma agrupada, y la renta imputada también es anual. Las ventanas de presentación se han movido en los últimos ejercicios, así que confirmamos siempre la fecha exacta del ejercicio en curso con la Agencia Tributaria.

¿Qué gastos puedo deducir?

Solo si resides en la UE/EEE. En ese caso puedes deducir, de forma proporcional a los días alquilados, gastos como IBI, comunidad, suministros, seguro, intereses de hipoteca, reparaciones, amortización u honorarios de gestión. Los residentes fuera de la UE, por regla general, no deducen.

¿Qué pasa si no lo declaro?

Hacienda puede reclamar el impuesto con recargos e intereses de demora y, en su caso, sanciones. Tenerlo en regla es sencillo y evita sustos: por eso lo gestionamos por ti.

¿CDS se encarga de presentar el Modelo 210?

Sí. En CDS Property Care presentamos el Modelo 210 por ti y te mantenemos en regla, coordinando la parte fiscal con el resto de la gestión de tu propiedad. Tú recibes el resumen y el justificante.

¿En qué se diferencia esto de la gestión del alquiler?

La gestión del alquiler (18% + IVA, sin permanencia) se ocupa de anuncios, huéspedes, limpieza y mantenimiento; la parte fiscal (Modelo 210) es la declaración ante Hacienda. Al hacerlo todo nosotros, tu propiedad queda gestionada y en regla con un solo interlocutor.

¿Prefieres que lo hagamos por ti?

Tramitamos tu licencia VFT, preparamos la documentación y, si falta algo para cumplir, lo resolvemos con nuestro propio equipo. Y luego podemos gestionar el alquiler al 18% sin permanencia.

¿Te ayudamos con tu propiedad?

Respondemos en menos de 24 horas.

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